El 2 de noviembre de 2020 se formalizó el escrito de demanda contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Utrera al no ejecutar ni llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones asumidas como administración urbanística actuante bajo el sistema de cooperación, así como a las recogidas en el convenio de colaboración relativo al proceso de regularización de la unidad de ejecución UE-20 del PGOU de Utrera, al denegar con su silencio e inacción este cumplimiento tras requerimiento que le fue practicado en escrito de abril de 2018.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Don Jesús León González, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de "CASACERROS" (también conocida como "El Toranzo") y "SAN CRISTOBAL, contra la inactividad del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, al no ejecutar en sus términos el Convenio de Colaboración relativo al Proceso de Regularización de la Unidad de Ejecución UE-20 “CASACERROS” del P.G.O.U. de Utrera. Sin costas.
Notifíquese la presente sentencia, que no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de quince días en este Juzgado para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA.
Por tanto, el recurso interpuesto (contencioso) contra la inactividad del Ayuntamiento se "perdió" en primera instancia y, aconsejados por nuestro abogado, no se recurrió.
Aspectos interesantes que se recogen en los:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
"Los Convenios Urbanísticos son auténticos contratos y en cuanto tales obligan a sus firmantes, determinando su incumplimiento la obligación de indemnizar al perjudicado. "
"Lo relevante en el caso que nos ocupa es si la actuación del Ayuntamiento contraviene el convenio. Y la respuesta ha de ser negativa..."
"...cabe concluir que se han llevado a cabo todos los trámites legalmente recogidos en el Reglamento de Planeamiento aplicable al presente supuesto, quedando pendiente en la actualidad de la Autorización Ambiental Unificada exigida en el Anexo I,..."
"Si es cierto que los trámites han podido dilatarse, y que igual, podrían haberse realizado con mayor celeridad, sin embargo no procede fijar un plazo para el cumplimiento."
"...y dicha falta de aprobación pese al tiempo transcurrido, podría dar lugar en su caso a la resolución del convenio y la consiguiente reclamación de naturaleza contractual, pero en modo alguno puede entenderse que se haya fijado un plazo para el cumplimiento."